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ARTICULO 569 Formas de determinación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 569.-Formas de determinación La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; b) por sentencia firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

1. introducción

El CCyC, al igual que el CC, dispone que la filiación matrimonial se determina por la correspondiente inscripción, de conformidad con las previsiones que establecen las leyes 24.540 y 26.413, leyes especiales que complementan la legislación civil y comercial, más la prueba del matrimonio. Justamente, esta última es la que indica que la filiación es matrimonial siempre y cuando también se esté dentro del plazo que prevé el art. 566 CCyC, en el que opera la presunción legal de filiación del o la cónyuge de quien da a luz.
Tratándose de la filiación por naturaleza, la determinación de la filiación es legal, es decir, queda establecida con total independencia de la voluntad del o la cónyuge de la mujer, a tal punto que un tercero está facultado a inscribir al niño; y este, a tener doble ví­nculo filial con ambos miembros del matrimonio, si se acreditan los requisitos que prevé la ley.
La única modificación que introduce el CCyC está en el último inciso, referido a la filiación por TRHA. La determinación de la filiación matrimonial de niños nacidos de TRHA se deriva también de la correspondiente partida de matrimonio entre los cónyuges/progenitores, pero, además, es un elemento central contar con el consentimiento previo, formal e informado que prevé el mismo CCyC y sobre el cual se estructura la determinación de la filiación en general para el supuesto de TRHA.

Interpretacion COMENTADA al Art. 569 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 566 ] [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] 569 [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 569 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO V- Filiación >>
CAPITULO 4 - Determinación de la filiación matrimonial >

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