<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 796.-Opciones del deudor El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 796 (con doctrina)
2. interpretación
Con gran acierto explica Soler que, en cuanto forma social de vida, el derecho es libertad jurídica,60 es decir, en la idiosincrasia de los nuevos Estados nacionales, no se concibe el desempeño de vida sin cotejarlo con la idea de libertad; son órdenes que se desenvuelven dentro del mismo plano.
Autonomía y libertad son dos piezas de un mismo bloque, su separación afecta la totalidad y funcionalidad del mismo, como también lo afectaría la sobrecarga de una en detrimento de la otra, como dice Guardiola, en todo caso, el dogma de la autonomía de la voluntad va unido directamente a la libertad de la persona, es una manifestación necesaria del respeto de los que es debido y constituye el centro mismo del derecho privado. Aunque la defensa de la autonomía en forma absoluta e ilimitada resulte peligroso para la misma libertad, (58) en definitiva, como expresa Alterini, la noción de autonomía de la voluntad descansa sobre la de libertad, supone la igualdad jurídica de todos y la libertad jurídica de todos; por lo que termina por entender que todo lo libremente querido es obligatorio.(59) Esa libertad permite que las partes puedan autodeterminarse en cuanto a sus obligaciones, las cuales se complementan y condicionan con determinadas normas legales; ambas normas (consensuales y legales) gozan de finalidades divergentes. En este sentido, dice Lorenzetti que la regulación privada expresa lo que las partes quieren hacer y la regulación legal, lo que la colectividad pretende que hagan.(60) Entonces, siguiendo a Messineo, podemos afirmar que el contenido del contrato debe ser el resultado del libre debate entre las partes.(61) Sustentado en este dogma, las partes son libres de disponer y determinar el contenido de una declaración de voluntad dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (art. 958 CCyC), y siempre que no afecten con el acto volitivo normas indisponibles (art. 959 CCyC). Como se aprecia, la manifestación de voluntad de las partes, a través de la cual el deudor se reserva el derecho de eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena, resulta plenamente válida.
(57) soler, sebAstián, Ley, historia y libertad, Bs. As., Losada, 1943, p. 95.
(58) Amorós GuArDiolA, mAnuel, "Las limitaciones a la autonomía de la voluntad según el pensamiento de Federico De Castro", en Anuario de Derecho Civil, t. XXXVI, fascículo IV, octubre/diciembre, Artes gráficas y ediciones SA, 1973, p. 1131. En igual sentido, De cAstro, FeDerico. "Notas sobre las limitaciones intrínsecas de la autonomía de la voluntad", en Anuario de Derecho Civil, t. XXXIV, Artes gráficas y ediciones SA, 1982, p. 987 y ss.
(59) Alterini, AníbAl A., Derecho Privado, 2a ed., Bs. As., AbeledoPerrot, 1981, p. 350.
(60) lorenzetti, ricArDo, "Análisis crítico de la autonomía privada contractual", en Revista de Jurisprudencia Argentina, t. 1994-IV. p. 955.
(61) messineo, FrAncesco, Doctrina General del Contrato, t. I, R. O. Fontanarrosa, S. Sentis Melendo, M., Volterra (trads.), Bs. As., Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 16.
Introduccion COMENTADA al Art. 796 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] 796 [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 796 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 5ª- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2973Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-796
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos