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ARTICULO 796.-Opciones del deudor El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.
1. introducción
Todas las afirmaciones precedentemente vertidas en torno al carácter accesorio de la pena deben hacerse a un lado ante la expresa voluntad de las partes por la cual se estipule que el deudor se exime de la obligación con el pago de la pena, es decir, ella suple a la obligación principal. No se trata de un caso de obligación facultativa prevista en el art. 786 CCyC y ss., sino de un supuesto de pactum displicentiae o multa de arrepentimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 796 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 793 ] [ Art. 794 ] [ Art. 795 ] 796 [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 796 del C.CyC?
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