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ARTICULO 1101 Publicidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1101.-Publicidad.

Está prohibida toda publicidad que:

a) contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; b) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; c) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

1. introducción

En una sociedad de mercado los medios publicitarios no solo informan sobre la existencia de determinados productos o servicios, sino que inducen a su consumo, en ocasiones exagerando sus virtudes o dando cuenta de algunas, en realidad inexistentes. Es por ello que en el Código se establecen determinadas reglas, de alcance general para cualquier regulación que involucre aspectos relativos a la publicidad para el consumo.
Constituye publicidad todo medio de información destinado a permitir a un cliente potencial formarse una opinión sobre los resultados que pueden ser esperados del bien o del servicio que le es propuesto, así­ como sobre las caracterí­sticas de los bienes o servicios ofertados. Así­ entendida la publicidad, de modo amplio, se extiende al mensaje escrito en la prensa, oral en la radio o aun visual en la televisión. Puede resultar igualmente de información contenida en los documentos comerciales o inscripciones sobre el embalaje de un producto.
Lo que interesa desde la perspectiva de la relación existente entre la publicidad y el contrato de consumo es que el potencial consumidor de bienes o servicios no vea injustamente satisfecho su interés contractual o sus razonables expectativas por una publicidad carente de veracidad, o sea, por una publicidad engañosa, que lo induzca a celebrar un contrato que, de contar con información veraz, no habrí­a concluido.
Es que si el mensaje publicitario es engañoso por omisión, por error o, peor aún, por deliberada falsedad, merece tres consideraciones jurí­dicas:
a) puede inducir a contratar a quien de haber sido destinatario de una información veraz, no lo habrí­a hecho; b) provoca la frustración del interés que el consumidor tení­a legí­timamente derecho a esperar del bien o servicio objeto del contrato; c) importa una peligrosa tergiversación del equilibrio de mercado, con insalvable detrimento de los intereses individuales y colectivos, no solo de los consumidores, sino también de los proveedores profesionales de bienes y servicios que no acuden a ese tipo de prácticas desleales.
Es un hecho notorio e incontrovertible en la hora actual que el conocimiento por parte de la comunidad de la existencia de la mayor parte de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, y de sus distintas caracterí­sticas, se alcanza a través de la información publicitaria empleada en medios masivos de comunicación. El reinado de la publicidad en nuestro tiempo es casi absoluto. La publicidad existe para informar pero, por sobre todo, para persuadir. Ella vende bienes y servicios, convirtiéndolos previamente en sueños y en imágenes. Su importancia en una economí­a de mercado es enorme, al punto que es virtualmente imposible concebir a una sin la otra. A través de ella, se persigue, hoy, mucho más que vender determinados bienes. Hoy se la concibe como algo mucho más sutil, como el arte de enseñar a la gente a necesitar cosas. La publicidad funciona sin que sepamos que funciona, muchas veces con el mayor sigilo. Su poder reside en que generalmente no le prestamos demasiada atención. Frente a ella estamos desprevenidos, con nuestras defensas normales "bajas". Y por eso, aunque no lo percibamos, los mensajes publicitarios se reciben y almacenan, y quedan listos para activarse en el momento apropiado. Los productos y los servicios ya no solo se venden mediante la publicidad, sino que cada vez más son la publicidad.
Todas las disposiciones en esta materia son de orden público, por lo que los actos que las contravienen son nulos de nulidad absoluta (art. 386 CCyC).

Interpretacion COMENTADA al Art. 1101 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] 1101 [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1101 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >
SECCION 2ª- Información y publicidad dirigida a los consumidores >>


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