Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 145 Clases del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 145.-Clases Las personas jurí­dicas son públicas o privadas.

1. introducción

Según el CCyC "”al igual que el CC"”, las personas jurí­dicas pueden ser públicas o privadas.
Para ubicarlas en uno u otro sector, la doctrina ha tenido en consideración diversos elementos. Entre los más importantes se pueden mencionar:
a) el origen estatal; b) la finalidad pública o el interés público; c) el control del Estado; d) la afectación de rentas públicas para el logro de su actividad; e) la atribución de potestad de imperio.

Interpretacion COMENTADA al Art. 145 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] 145 [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 145 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 2ª- Clasificación >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

7659

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos