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ARTICULO 146 Personas jurídicas públicas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 146.-Personas jurí­dicas públicas Son personas jurí­dicas públicas:

a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicasy las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurí­dico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurí­dica y toda otra persona jurí­dica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.

1. introducción

El Estado ha sido definido por algunos autores como la realidad social y polí­tica integrada por un conjunto de hombres, con asiento en un determinado ámbito territorial, potestad soberana en lo interior, e independencia en sus relaciones internacionales.

Interpretacion COMENTADA al Art. 146 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] 146 [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] [ Art. 149 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 146 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 2ª- Clasificación >>


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