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ARTICULO 1475 Reglas contables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1475.- Reglas contables. El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a las resoluciones que se adoptan.

1. Introducción

Los arts. 1475 y 1476 constituyen prácticamente una reproducción literal de las previsiones del art. 7, incs. 16 y 17, de la ley 26.005.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1475 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] 1475 [ Art. 1476 ] [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1475 del C.CyC?

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CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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