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ARTICULO 1516.- Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo.
Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado.
Remisiones: ver comentario al art. 1506 CCyC.
1. Introducción
El plazo de duración en los contratos de comercialización, y en particular de aquellos que integran el sub-género de los contratos de distribución, ha sido objeto de un amplio debate doctrinario y jurisprudencial que, a falta de legislación concreta, ha dado lugar en los hechos a situaciones que, por lo general, colocaron a la parte más débil "”franquiciado"” en un estado de indefinición en cuanto a la duración del vínculo, el cual recién encontraba cierto grado de certeza cuando estos acudían a los estrados judiciales en aras de determinar el plazo de preaviso necesario y suficiente tras la resolución del vínculo.
Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010 refieren en su art. 4.3 a las circunstancias relevantes a tener en cuenta al momento de interpretar los contratos, poniendo énfasis "”en lo que aquí importa"” en "la naturaleza y finalidad del contrato". De allí que la economía del contrato denota el sentido y finalidad que las partes procuran al momento de celebrarlo y que gravita en su finalidad, contemplando de que el objetivo económico perseguido marcará la conducta que estos desplieguen para alcanzarlo; en efecto, la precisión en cuanto al plazo de duración resulta una pauta de trascendencia vital para lograrlo, habida cuenta las características del negocio común celebrado que, en el caso concreto, se caracteriza por ser una relación estable y duradera (art. 1011 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1516 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1513 ] [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] 1516 [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1516 del C.CyC?
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