Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1571 Ingratitud del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:

a. si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; C. si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d. si rehúsa alimentos al donante.

En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

1. Introducción

Esta norma tiene su antecedente, aun con diferencias importantes, en lo dispuesto en los arts. 1858 y 1859 CC. El Código Civil y Comercial incorpora el inc. c, que ya habí­a sido incluido en el Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998 en su inc. c, art. 1449, a partir de cuyo texto se incorporó la ampliación de los sujetos alcanzados por la injuria y el atentado a la vida, señalados en los incs. a y b.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1571 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1568 ] [ Art. 1569 ] [ Art. 1570 ] 1571 [ Art. 1572 ] [ Art. 1573 ] [ Art. 1574 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1571 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
SECCION 4ª- Reversión y revocación >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

6243

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos