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ARTICULO 160 Responsabilidad de los administradores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 160.-Responsabilidad de los administradores Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurí­dica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.



1. introducción

Es paradójico que siendo los administradores órganos de la sociedad, resulten responsables de sus actos funcionales. En efecto, por la teorí­a del órgano, lo lógico es que los actos ejecutados por aquellos se imputen directamente a la persona jurí­dica.
Sin embargo, como bien explica la doctrina, la teorí­a orgánica no descarta la responsabilidad personal de los directivos frente a la sociedad, sus socios o terceros. El elemento psicológico que la persona fí­sica aporta al órgano de la sociedad que integra constituye el fundamento de la responsabilidad personal de los administradores por los comportamientos dañinos de su actuación funcional. A todo evento, podrá verificarse una responsabilidad coexistente entre integrantes del órgano de administración y la sociedad administrada.(184) De esta manera, la naturaleza de la relación entre la sociedad y el administrador permite comprender la naturaleza de la responsabilidad de los administradores.

Interpretacion COMENTADA al Art. 160 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ] 160 [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 160 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
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