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ARTICULO 160.-Responsabilidad de los administradores Los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
1. introducción
Es paradójico que siendo los administradores órganos de la sociedad, resulten responsables de sus actos funcionales. En efecto, por la teoría del órgano, lo lógico es que los actos ejecutados por aquellos se imputen directamente a la persona jurídica.
Sin embargo, como bien explica la doctrina, la teoría orgánica no descarta la responsabilidad personal de los directivos frente a la sociedad, sus socios o terceros. El elemento psicológico que la persona física aporta al órgano de la sociedad que integra constituye el fundamento de la responsabilidad personal de los administradores por los comportamientos dañinos de su actuación funcional. A todo evento, podrá verificarse una responsabilidad coexistente entre integrantes del órgano de administración y la sociedad administrada.(184) De esta manera, la naturaleza de la relación entre la sociedad y el administrador permite comprender la naturaleza de la responsabilidad de los administradores.
Interpretacion COMENTADA al Art. 160 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ] 160 [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 160 del C.CyC?
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