Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1617 Prohibición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1617.- Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

1. Introducción

En estas normas se regula lo relativo al objeto del contrato de cesión de derechos, con base en un principio amplio que otorga al contrato de cesión suma utilidad, especialmente en lo relativo a las operaciones que tienen por objeto bienes de los denominados intangibles, en el ámbito del mercado.
El lí­mite establecido en el art. 1617 CCyC, guarda coherencia sistémica con lo regulado en materia de derechos personalí­simos.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1617 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1614 ] [ Art. 1615 ] [ Art. 1616 ] 1617 [ Art. 1618 ] [ Art. 1619 ] [ Art. 1620 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1617 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 26 - Cesión de derechos >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5646

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1617

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos