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ARTICULO 174 Contralor estatal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 174.-Contralor estatal Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

1. introducción

La presente norma se refiere al poder de policí­a del Estado en el funcionamiento de las personas jurí­dicas, en este caso en particular, de las asociaciones civiles.
Se trata de una facultad reservada por la Constitución Nacional a los Estados provinciales (a través de la "Dirección de personas jurí­dicas") para las entidades domiciliadas en sus respectivos territorios. En la Ciudad de Buenos Aires se ejerce a través de la IGJ (dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación).

Interpretacion COMENTADA al Art. 174 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] 174 [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] [ Art. 177 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 174 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>


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