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ARTICULO 171.-Administradores Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 171 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 171 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] 171 [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 171 del C.CyC?
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