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ARTICULO 170 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 170.-Contenido El acto constitutivo debe contener:

a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento "Asociación Civil" antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorí­as de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, deci- sionesy documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

Introduccion COMENTADA al Art. 170 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 170 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] 170 [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] [ Art. 173 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 170 del C.CyC?

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