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ARTICULO 167.-Liquidación y responsabilidades Vencido el plazo de duración, resuelta la disolución u ocurrida otra causa y declarada en su caso por los miembros, la persona jurídica no puede realizar operaciones, debiendo en su liquidación concluir las pendientes.
La liquidación consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero. Previo pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, si lo hay, se entrega a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley.
En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y aquellos miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto.
Introduccion COMENTADA al Art. 167 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 167 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 164 ] [ Art. 165 ] [ Art. 166 ] 167 [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] [ Art. 170 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 167 del C.CyC?
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