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ARTICULO 169.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.
Introduccion COMENTADA al Art. 169 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 169 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] 169 [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 169 del C.CyC?
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