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ARTICULO 168 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 168.-Objeto La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artí­sticas, literarias, sociales, polí­ticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.

No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

Introduccion COMENTADA al Art. 168 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 168 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 168 del C.CyC?

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