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ARTICULO 168.-Objeto La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
1. introducción
"Las asociaciones civiles son personas de existencia ideal que nacen de la unión estable de un grupo de personas físicas que persiguen la realización de un fin de bien común no lucrativo".(186) Si la asociación se realiza entre personas jurídicas, también con una finalidad de bien común no lucrativo, estamos en presencia de asociaciones de segundo grado. Es el caso de las federaciones, que nuclean asociaciones de primer grado (por ejemplo, la AFA "”Asociación del Fútbol Argentino"”, que se forma con las asociaciones civiles "”clubes"” que practican fútbol).
Interpretacion COMENTADA al Art. 168 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 165 ] [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] 168 [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] [ Art. 171 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 168 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>
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