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ARTICULO 169 Forma del acto constitutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 169.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.


Interpretacion COMENTADA al Art. 169 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] 169 [ Art. 170 ] [ Art. 171 ] [ Art. 172 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 169 del C.CyC?

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