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ARTICULO 170 Contenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 170.-Contenido El acto constitutivo debe contener:

a) la identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento "Asociación Civil" antepuesto o pospuesto; c) el objeto; d) el domicilio social; e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; f) las causales de disolución; g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; j) en su caso, las clases o categorí­as de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, deci- sionesy documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

Introduccion COMENTADA al Art. 170 (con doctrina)


interpretación
La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto. Además, cada asociación tiene por base fundacional un "acto constitutivo", que es el negocio jurí­dico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.
Estatuto y acto constitutivo, actos jurí­dicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC).
El artí­culo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil.

Introduccion COMENTADA al Art. 170 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 167 ] [ Art. 168 ] [ Art. 169 ] 170 [ Art. 171 ] [ Art. 172 ] [ Art. 173 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 170 del C.CyC?

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LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
SECCION 1ª- Asociaciones civiles >>


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