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ARTICULO 187.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento "simple asociación" o "asociación simple".
1. introducción
A partir de esta Sección se regula la simple asociación o asociación simple, que constituye una especie de asociación, erigiéndose en una verdadera persona jurídica y, por lo tanto, en un sujeto de derechos aunque con formalidades más sencillas para su constitución y un régimen de responsabilidad patrimonial agravada para los administradores de la entidad "”de hecho y de derecho"” en caso de insolvencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 187 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] 187 [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 187 del C.CyC?
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TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 2 - Asociaciones civiles >
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