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ARTICULO 1870.- Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de utilización al efectuarse la primera publicación.
Los cupones separables en período de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.
1. Introducción
Culmina este parágrafo con dos normas relativas a títulos nominativos y no endosables y aquellos que poseen cupones que se separan del documento a los efectos de facilitar su cobro.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1870 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1867 ] [ Art. 1868 ] [ Art. 1869 ] 1870 [ Art. 1871 ] [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1870 del C.CyC?
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