<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1914.- Presunción de fecha y extensión. Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.
1. Introducción
Si bien la relación de poder puede acreditarse por diversos medios, el CCyC prevé reglas que facilitan la prueba de la posesión o la tenencia, e incluso la presumen o permiten determinar algunos de sus aspectos. Tal el caso de los arts. 1928 "”referido a los actos posesorios"”, 1916 "”presunción de legitimidad"”, 1919 "”presunción de buena fe"”, etc., todos del CCyC. El artículo que se glosa forma parte de ese grupo de normas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1914 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ] [ Art. 1913 ] 1914 [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ] [ Art. 1917 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1914 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO II- Posesión y tenencia >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
5883Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1914
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos