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ARTICULO 194 Patrimonio inicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 194.-Patrimonio inicial Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraí­dos por los fundadores o terceros.

Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las caracterí­sticas del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

1. introducción

La entidad, para poder actuar como fundación "”y obtener la autorización estatal indispensable a tal efecto"”, necesita de un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. Es necesario, para ello, un acto de dotación de bienes (ví­a donación o testamento).

Interpretacion COMENTADA al Art. 194 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 191 ] [ Art. 192 ] [ Art. 193 ] 194 [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] [ Art. 197 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 194 del C.CyC?

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TITULO II- Persona jurí­dica >>
CAPITULO 3 - Fundaciones >
SECCION 1ª- Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio >>


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