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ARTICULO 1945 Extensión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa Inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un Inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del Inmueble, si no se prueba lo contrario.

1. Introducción

La extensión del dominio, en rigor, refiere a la nómina de elementos y proyecciones que este derecho real comprende. La enumeración podrí­a limitarse a la cosa misma integrada por el objeto y sus accesorios, sin embargo, al considerar las cosas inmuebles describe en dos planos su alcance. Por un lado, la horizontal subterránea y la vertical aérea y; por otro, los elementos incorporados a ella. De esta manera, se delimita el alcance del derecho, precisando así­, una extensión de la cosa que la supera en el plano fáctico.
(10) CSJN, "Liberti, Atilio César Suc. s/ inscripción", 1956, Fallos: 235:571 No debe dejar de ser destacado que la previsión no se aplica, como la anterior, exclusivamente en materia de inmuebles. Ahora, al consignar en primer término a las cosas sin hacer otro distingo, se llega a que se aplica a las muebles y las inmuebles.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1945 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1942 ] [ Art. 1943 ] [ Art. 1944 ] 1945 [ Art. 1946 ] [ Art. 1947 ] [ Art. 1948 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1945 del C.CyC?

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