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ARTICULO 2 - Interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2.-. Interpretación La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurí­dicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

1. introducción

Se ha afirmado: "La interpretación es la actividad dirigida a obtener la significación de una norma". 11 Fácil se concluye la importancia que tiene para el derecho "”en este caso, el derecho privado"” la interpretación que se hace de su plexo normativo, o que se adopta ante el silencio o ante la falta de éste con vistas a completarlo, para resolver los casos que se presentan.
Tal como surge del texto que observa el articulado en análisis, el CCyC no adopta un listado jerárquico con las pautas hermenéuticas. Solo por razones propias del lenguaje, se debe colocar una variable seguida de la otra, sin que a partir de esta sucesión sea hábil inferir que esconde un orden descendente.
Al regular las pautas de interpretación, se vuelve a apelar a los tratados de derechos humanos, reafirmándose así­ la columna vertebral sobre la cual se edifica el propio CCyC y, a la par, su interpretación y consecuente aplicación. En este sentido, es coherente esta doble mención, ya que el art. 1° CCyC se ocuparí­a más del marco conceptual teórico y el art. 2° de la vertiente práctica que conlleva todo ordenamiento jurí­dico. Esto, justamente, se relaciona con la coherencia a la cual alude el articulado en análisis en su última parte; más especí­ficamente, con que la teorí­a (en especial, el CCyC) y la práctica (la interpretación al resolver los casos) interaccionen de modo coherente.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1 ] 2 [ Art. 3 ] [ Art. 4 ] [ Art. 5 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2 del C.CyC?

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