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ARTICULO 201 Consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 201.-Consejo de administración El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mí­nimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto.


Interpretacion COMENTADA al Art. 201 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] 201 [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 201 del C.CyC?

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