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ARTICULO 2031 Cerramiento forzoso rural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2031.- Cerramiento forzoso rural. El titular de un derecho real sobre cosa total o parcialmente propia, de un inmueble ubicado fuera de un núcleo de población o de sus aledaños, tiene el derecho a levantar o excavar un cerramiento, aunque no sea un muro en los términos del cerramiento forzoso. También tiene la obligación de contribuir al cerramiento sí¬ su predio queda completamente cerrado.

1. Introducción

La realidad que ofrecen las zonas rurales, alejadas de los núcleos de población, determinan la necesidad de regular de un modo especí­fico el derecho de encerrarse, el modo de hacerlo y los derechos y obligaciones que se tienen en esos lugares. En estas tres disposiciones se consagra el régimen de la medianerí­a rural, también denominada "de campaña" por la doctrina.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2031 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2028 ] [ Art. 2029 ] [ Art. 2030 ] 2031 [ Art. 2032 ] [ Art. 2033 ] [ Art. 2034 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2031 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO IV- Condominio >>
CAPITULO 5 - Condominio con indivisión forzosa perdurable >
SECCION 2ª- Condominio sobre muros, cercos y fosos >>


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