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ARTICULO 205.-Comité ejecutivo El estatuto puede prever la delegación de facultades de administración y gobierno a favor de un comité ejecutivo integrado por miembros del consejo de administración o por terceros, el cual debe ejercer sus funciones entre los períodos de reunión del consejo, y con rendición de cuentas a él. Puede también delegar facultades ejecutivas en una o más personas humanas, sean o no miembros del consejo de administración.
De acuerdo con la entidad de las labores encomendadas, el estatuto puede prever alguna forma de retribución pecuniaria a favor de los miembros del comité ejecutivo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 205 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 202 ] [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] 205 [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] [ Art. 208 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 205 del C.CyC?
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