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ARTICULO 2068.- Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.
Fuente: art. 2013 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2068 CCyC dispone: "En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede de prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo Integran".
Esta es una novedad, tomada del art. 2013 del Proyecto de 1998. Puede haber sectores independientes con sus asambleas, subadministradores. Actualmente, la ley 13.512 no parece permitirlo. Debe estar previsto en el reglamento, aunque el art. 2056 CCyC, que se refiere al reglamento, no dice nada sobre esto; es solo para edificios con estructuras especiales (v. gr.: torres separadas).
La división no opera frente a terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2068 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2065 ] [ Art. 2066 ] [ Art. 2067 ] 2068 [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2068 del C.CyC?
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