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ARTICULO 211 Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 211.-Derechos y obligaciones de los integrantes del consejo de administración Los integrantes del consejo de administración se rigen, respecto de sus derechos y obligaciones, por la ley, por las normas reglamentarias en vigor, por los estatutos, y subsidiariamente, por las reglas del mandato. En caso de violación por su parte de normas legales, reglamentarias o estatutarias, son pasibles de la acción por responsabilidad que pueden promover tanto la fundación como la autoridad de contralor, sin perjuicio de las sanciones de í­ndole administrativa y las medidas que esta última pueda adoptar respecto de la fundación y de los integrantes del consejo.

1. introducción

El artí­culo que comentamos consagra el marco normativo que determina los derechos y obligaciones de los consejeros, y las consecuencias jurí­dicas de su incumplimiento.

Interpretacion COMENTADA al Art. 211 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] 211 [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 211 del C.CyC?

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