<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2116.- Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento.
1. Introducción
El emplazamiento remite al principio de especialidad objetiva y, por consecuencia, a las disposiciones de la ley 26.209/2006 de Catastro Nacional específicamente a su art. 4° cuyo texto reproducimos: "A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una posesión ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral".
De manera que, para alcanzar la determinación de su inmueble, el propietario debe contar con un documento cartográfico registrado por el organismo catastral en el que esté individualizada la parcela como superficie de extensión territorial continua deslindada mediante polígonos.
Para el caso de ocuparse una parte determinada de este inmueble, también deberá contarse con otro documento cartográfico que identifique la autonomía de su situación parcelaria. Descartamos la posibilidad de que el derecho real se pueda constituir sobre una parte indivisa del inmueble, según lo previsto en el art. 1883 CCyC, porque se opone al criterio que inspira el principio de determinación en el ámbito de los derechos reales.
El superficiario puede ocupar la rasante y extender la ocupación al subsuelo y al espacio aéreo o vuelo. De las demás alternativas, nos ocuparemos en el apartado que sigue.
Lo que surge del último párrafo del esta norma con respecto a la utilidad no está en pugna con lo afirmado en el párrafo anterior, porque se trata de un condicionamiento establecido en función del objetivo que se haya tenido en cuenta al tiempo de constituirse en derecho real de superficie.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2116 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ] [ Art. 2115 ] 2116 [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] [ Art. 2119 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2116 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO VII- Superficie >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3440Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2116
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos