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ARTICULO 2133 Prohibición de usufructo judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2133.- Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o Imponer su constitución.


Interpretacion COMENTADA al Art. 2133 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2130 ] [ Art. 2131 ] [ Art. 2132 ] 2133 [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ]
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