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ARTICULO 2203.- Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución, sin perjuicio del derecho y preferencias que les correspondan sobre el producido para la satisfacción de sus créditos.
Introducción
Por efecto de la subasta pública, los derechos reales de garantía se extinguen. Tratase de la consecuencia de la liquidación de los créditos de los acreedores que, por imperativo legal, fueron citados al juicio en el que tuvo lugar el remate.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2203 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] 2203 [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2203 del C.CyC?
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