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- ARTICULO 2184: Disposiciones comunes y especiales. Los derechos reales constituidos en garantía de créditos se rigen por las disposiciones comunes de este Capí...
- ARTICULO 2185: Convencionalidad. Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que l...
- ARTICULO 2186: Accesoriedad. Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran, son Intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el ...
- ARTICULO 2187: Créditos garantizables. Se puede garantizar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, de dar, hacer o no hacer. Al constit...
- ARTICULO 2188: Especialidad en cuanto al objeto. Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía. Ese objeto debe ser actual, y e...
- ARTICULO 2189: Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión ...
- ARTICULO 2190: Defectos en la especialidad. La constitución de la garantía es válida aunque falte alguna de las especificaciones del objeto o del crédito, sie...
- ARTICULO 2191: Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son Indivisibles. La Indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda...
- ARTICULO 2192: Extensión en cuanto al objeto. En la garantía quedan comprendidos todos los accesorios físicamente unidos a la cosa, las mejoras y las rentas ...
- ARTICULO 2193: Extensión en cuanto al crédito. La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución, como así también los d...
- ARTICULO 2194: Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualq...
- ARTICULO 2195: Facultades del constituyente. El constituyente de la garantía conserva todas las facultades Inherentes a su derecho, pero no puede realizar ningú...
- ARTICULO 2196: Inoponibilidad. En caso de ejecución, son inoponlbles al acreedor los actos jurídicos celebrados en perjuicio de la garantía.
Remisiones: ver... - ARTICULO 2197: Realización por un tercero. Si el bien gravado es subastado por un tercero antes del cumplimiento del plazo, el titular de la garantía tiene dere...
- ARTICULO 2198: Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las mod...
- ARTICULO 2199: Responsabilidad del propietario no deudor. El propietario no deudor, sea un tercero que constituye la garantía o quien adquiere el bien gravado, s...
- ARTICULO 2200: Ejecución contra el propietario no deudor. En caso de ejecución de la garantía, sólo después de reclamado el pago al obligado, el acreedor pue...
- ARTICULO 2201: Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto ...
- ARTICULO 2202: Subrogación del propietario no deudor. Ejecutada la garantía o satisfecho el pago de la deuda garantizada, el propietario no deudor tiene derecho...
- ARTICULO 2203: Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron de...
- ARTICULO 2204: Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a. por su titular, mediante el otorgamiento de un in... - ARTICULO 2205: Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más Inmuebles Individualizados que continúan en poder del constituyen...
- ARTICULO 2206: Legitimación. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios ...
- ARTICULO 2207: Hipoteca de parte indivisa. Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte Indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte Indivisa sin...
- ARTICULO 2208: Forma del contrato constitutivo. La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del...
- ARTICULO 2209: Determinación del objeto. El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias...
- ARTICULO 2210: Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva.
- ARTICULO 2211: Convenciones para la ejecución. Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca reconocida...
- ARTICULO 2212: Concepto. La anticresis es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables Individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor ...
- ARTICULO 2213: Legitimación. Pueden constituir anticresis los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie y usufructo...
- ARTICULO 2214: Plazo máximo. El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para cosas Inmuebles y de cinco años para cosas muebles registrables. SI el...
- ARTICULO 2215: Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se Imputan primero a gast...
- ARTICULO 2216: Deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa. Puede percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; pu...
- ARTICULO 2217: Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acre...
- ARTICULO 2218: Duración de la inscripción. Los efectos del registro de la anticresis se conservan por el término de veinte años para inmuebles y de diez años p...
- ARTICULO 2219: Concepto. La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos Instrumentados. Se constituye por el dueño o l...
- ARTICULO 2220: Prenda con registro. Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier cla...
- ARTICULO 2221: Posesión. Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designad...
- ARTICULO 2222: Oponibilidad. La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del c...
- ARTICULO 2223: Prendas sucesivas. Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra c...
- ARTICULO 2224: Prenda de cosa ajena. Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exig...
- ARTICULO 2225: Frutos. Si el bien prendado genera frutos o intereses el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses y l...
- ARTICULO 2226: Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservaci...
- ARTICULO 2227: Gastos. El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede rec...
- ARTICULO 2228: Venta del bien empeñado. Si hay motivo para temer la destrucción de la prenda o una notable pérdida de su valor, tanto el acreedor como el constit...
- ARTICULO 2229: Ejecución. El acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diarlo de pu...
- ARTICULO 2230: Rendición de cuentas. Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez d...
- ARTICULO 2231: Documentos con derecho incorporado. La prenda de títulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.
Remisiones: ver ... - ARTICULO 2232: Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.
La prenda se co... - ARTICULO 2233: Constitución. La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendado.
- ARTICULO 2234: Conservación y cobranza. El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Se aplican las reglas del manda...
- ARTICULO 2235: Opción o declaración del constituyente. Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del constituyente, el a...
- ARTICULO 2236: Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso ...
- ARTICULO 2237: Extinción. Extinguida la prenda por cualquier causa sin haberse extinguido el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento pro...
TITULO XII
Derechos reales de garantía
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