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ARTICULO 2198.- Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.
Introduccion COMENTADA al Art. 2198 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2198 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] 2198 [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2198 del C.CyC?
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