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ARTICULO 2226.- Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, da derecho al deudor a:
a. dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea restituida; b. pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor; C. reclamar daños y perjuicios.
Introduccion COMENTADA al Art. 2226 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2226 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2223 ] [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ] 2226 [ Art. 2227 ] [ Art. 2228 ] [ Art. 2229 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2226 del C.CyC?
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