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ARTICULO 2223 Prendas sucesivas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2223.- Prendas sucesivas. Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en Interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelaclón para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida.

Introduccion COMENTADA al Art. 2223 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2223 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2223 del C.CyC?

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