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ARTICULO 2223 Prendas sucesivas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2223.- Prendas sucesivas. Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en Interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelaclón para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida.

1. Introducción

En este artí­culo el Código permite expresamente que concurran dos o más prendas sobre la misma cosa y prevé una pauta para determinar el rango o prioridad de las mismas. No obstante esta pauta legal, se permite la celebración de convenios sobre el rango, es decir, la prioridad puede ser modificada convencionalmente siempre que no se vulnere la regla de orden público del rango legal de avance potencial, que rige en materia de derechos reales.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2223 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2220 ] [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] 2223 [ Art. 2224 ] [ Art. 2225 ] [ Art. 2226 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2223 del C.CyC?

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