<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2203.- Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución, sin perjuicio del derecho y preferencias que les correspondan sobre el producido para la satisfacción de sus créditos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2203 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2203 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] 2203 [ Art. 2204 ] [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2203 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XII- Derechos reales de garantía >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3430Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-2203.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos