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ARTICULO 2321 Responsabilidad con los propios bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2321.- Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:

a. no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b. oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; C. exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d. enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.



Fuentes y antecedentes: arts. 3366, 3405 y 3406 CC, y art. 2266 del Proyecto de 1998.



1. Introducción

La norma contempla los supuestos en que el heredero responde con sus propios bienes por el pago de deudas del causante y cargas de la herencia. Tiene como antecedentes los arts. 3366, 3405 y 3406 CC, y el art. 2266 del Proyecto de 1998 "”este último comprensivo de los arts. 2332 y 2322 CCyC"”,

Interpretacion COMENTADA al Art. 2321 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] 2321 [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2321 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO V- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2321

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