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ARTICULO 2335 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

Fuentes y antecedentes: art. 2284 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El proceso sucesorio es el ámbito donde se materializan "”en lo posible"” las transmisiones de las relaciones jurí­dicas del causante, mutando el elemento subjetivo de ellas: las relaciones jurí­dicas cuya titularidad correspondí­an al causante pasan a aquellos llamados por la ley o el testador a recibir la herencia.
De este modo, el proceso sucesorio constituye, fundamentalmente, el medio realizador del derecho hereditario, siendo un proceso judicial cuyo fin es asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opere a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido.
Se trata de un proceso que integra el elenco de los denominados "de jurisdicción voluntaria", y por ello se encuentra direccionado a la determinación objetiva de los sucesores, los bienes que integran la herencia, y el modo de partirlos.
La norma es una réplica del art. 2284 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2335 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ] 2335 [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2335 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
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