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ARTICULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.
Fuentes y antecedentes: art. 2284 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El proceso sucesorio es el ámbito donde se materializan "”en lo posible"” las transmisiones de las relaciones jurídicas del causante, mutando el elemento subjetivo de ellas: las relaciones jurídicas cuya titularidad correspondían al causante pasan a aquellos llamados por la ley o el testador a recibir la herencia.
De este modo, el proceso sucesorio constituye, fundamentalmente, el medio realizador del derecho hereditario, siendo un proceso judicial cuyo fin es asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opere a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido.
Se trata de un proceso que integra el elenco de los denominados "de jurisdicción voluntaria", y por ello se encuentra direccionado a la determinación objetiva de los sucesores, los bienes que integran la herencia, y el modo de partirlos.
La norma es una réplica del art. 2284 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2335 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ] 2335 [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2335 del C.CyC?
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