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ARTICULO 2363 Conclusión de la indivisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registra- bles, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.

1. Introducción

Este artí­culo es el primero del Tí­tulo VIII, y abarca siete Capí­tulos que abordan: la acción de partición (arts. 2363 a 2368 CCyC); los modos de hacer la partición (arts. 2369 a 2384 CCyC); la colación de donaciones (arts. 2385 a 2396 CCyC); la colación de deudas (arts. 2397 a 2402 CCyC); los efectos de la partición (arts. 2403 a 2407 CCyC); la nulidad y reforma de la partición (arts. 2408 a 2410) y la partición por los ascendientes (arts. 2411 a 2423 CCyC) que, a su vez, comprende tres secciones, disposiciones generales, partición por donación y partición por testamento.
El artí­culo en análisis sienta claramente que la indivisión cesa con la partición y permite diferenciar las particiones de indivisiones con bienes registrables y no registrables. La norma no tiene concordancias ni el CC ni en el Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2363 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ] 2363 [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2363 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 1 - Acción de partición >

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