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ARTICULO 2360 Masa indivisa insolvente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2360.- Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores.

Introduccion COMENTADA al Art. 2360 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2360 (con jurisprudencia)

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2360 del C.CyC?

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