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ARTICULO 2357 Declaración de legítimo abono del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2357.- Declaración de legí­timo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legí­timo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artí­culo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.

Introduccion COMENTADA al Art. 2357 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2357 (con jurisprudencia)

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