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ARTICULO 2356 Presentación de los acreedores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2356.- Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantí­as reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a tí­tulo provisorio sobre la base de una estimación.

Introduccion COMENTADA al Art. 2356 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2356 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2353 ] [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] 2356 [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] [ Art. 2359 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2356 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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