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ARTICULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.
Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden:
a. los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b. los de cosa cierta y determinada; C. los demás legados. SI hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata.
Introduccion COMENTADA al Art. 2358 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2358 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] 2358 [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2358 del C.CyC?
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