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ARTICULO 2359 Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2359.- Garantí­a de los acreedores y legatarios de la sucesión Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.

Introduccion COMENTADA al Art. 2359 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2359 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] 2359 [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2359 del C.CyC?

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