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ARTICULO 2358 Procedimiento de pago del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2358.- Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos.

Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los lí­mites de la porción disponible, en el siguiente orden:

a. los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b. los de cosa cierta y determinada; C. los demás legados. SI hay varios de la misma categorí­a, se pagan a prorrata.

1. Introducción

El art. 2358 CCyC regula el procedimiento de pago a los acreedores presentados y el correspondiente al cumplimiento de los legados.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2358 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] 2358 [ Art. 2359 ] [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2358 del C.CyC?

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