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ARTICULO 2353 Administración de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2353.- Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante.

Puede, por sí­ solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial.

Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

Fuentes y antecedentes: art. 2304 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2353 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 2353 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ] 2353 [ Art. 2354 ] [ Art. 2355 ] [ Art. 2356 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2353 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
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